“...Al estudiar los presupuestos que requiere el tipo penal de violación con agravación de la pena, es necesario previamente, la remisión de dicho estudio al tipo básico del delito de violación, regulado en el artículo 173 del Código Penal vigente en el momento en que se realizó el hecho, que indica que, comete violación quien yaciere con mujer, en cualquiera de los siguientes casos: “1º. Usando violencia suficiente para conseguir su propósito…”. Es decir, entre los elementos indispensables que requiere el delito de violación, es yacer con mujer y la utilización de la violencia; elementos que deben quedar acreditados en forma precisa y contundente; para el efecto la prueba fundamental, es el informe médico forense en el que se establezca si en realidad hubo acceso carnal y si la víctima presentó signos de violencia. Los extremos anteriores suceden en el caso de mérito, pues de los hechos acreditados y probados por el Tribunal sentenciador, se desprende que la ofendida fue abusada sexualmente siendo objeto de una agresión física sobre un ochenta por ciento de su cuerpo, de conformidad con la prueba pericial aportada en el juicio. Con base en el informe pericial de la psicóloga Maridalia Soto Alvarado de Ruiz se establece que la víctima padece de un “estrés postraumático agudo, como un síntoma de un daño emocional permanente irreversible”, de donde se desprende que concurre la circunstancia establecida en el numeral 3 del artículo 174 para calificar el hecho, como violación agravada. Por lo mismo, se estima que la calificación legal del delito hecha por el ad quem se encuentra ajustada a derecho, y se soporta en esta circunstancia, que fue omitida por el Tribunal sentenciador...”